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Requisitos para Ejercer la Profesión
REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN

 

 

 

 

 

REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN

 

REQUISITOS GENERALES:


Toda persona habilitada que desee dedicarse al ejercicio individual de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial deberá:

  • 23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStock Estar colegiado

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  • 23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStock Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. El Colegio dispone de un seguro colectivo específico, con primas muy ventajosas, especialmente diseñado para el ejercicio profesional y con coberturas elevadas.

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  • 23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStock Visar los trabajos profesionales que realice, en los casos que legalmente proceda, mediante un visado obligatorio o voluntario de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
  • 23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStock  Estar habilitado, es decir en ausencia de sanciones o incompatibilidades que le incapaciten o impidan ejercer la Profesión.
  • 23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStock  Los trabajos profesionales que realice el colegiado estarán dentro de sus atribuciones profesionales, de acuerdo con la Ley de Atribuciones Profesionales y la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • 23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStock  El colegiado cumplirá con la normativa laboral y fiscal relativa al ejercicio profesional.

 

 

REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA


Todo Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería colegiado que desee dedicarse individualmente al ejercicio profesional independiente, por cuenta propia, etc... debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:

23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStockEstar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la Actividad Profesional Sección 2 Grupo 321, epígrafe correspondiente a “Ingenieros Técnicos Industriales.

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23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStockEstar dado de alta en un sistema de previsión social; Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija MUPITI alternativo al RETA.

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El profesional colegiado realizará un Contrato de Servicios Profesionales de acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para cada encargo profesional.

 

REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA


Los Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería vinculados por relación laboral a una empresa realizaran los trabajos profesionales, siempre con su propia firma e identificación colegial, bajo las siguientes condiciones:

23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStockQue los trabajos profesionales que firme el colegiado estén directamente vinculados a la actividad legal de la empresa (IAE).

23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStockQue exista un contrato suscrito por la empresa mediante el que se proceda a la contratación del colegiado con la cualificación profesional de Ingeniero Técnico Industrial, no admitiéndose en ningún caso contratos en prácticas, becarios, etc.

23.000+ Tick Verde Fotografías de stock, fotos e imágenes libres de  derechos - iStockQue con el contrato laboral con el colegiado, el empresario tramite por cuenta del trabajador, el pago de impuestos (IRPF), el alta y las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social RGSS.

 

REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMO SOCIEDAD PROFESIONAL


Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, según se especifica en el Reglamento de Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor.

Una vez cumplidos los trámites precedentes las sociedades profesionales realizarán la declaración de alta de la sociedad en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería o similar y darán de alta en un sistema de previsión social RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o MUPITI – Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija, a cada uno de los colegiados miembros de la misma.