CONSULTA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 390/2021, D...
08-01-2026
ORDEN de 16 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y convoca el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek, en el ejercicio 2026.
Base 1.– Objeto.
Programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos Transformadores, Proyectos Estratégicos y Proyectos Competitivos, siendo estos proyectos de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental y/o Infraestructuras de ensayo y experimentación, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos y sectores prioritarios enmarcados en el Plan de Industria - Euskadi 2030.
Base 2.– Recursos Económicos.
1.– A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, se destinará un importe de 119.000.000 euros.
Del importe total de la convocatoria se destinan 43.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter competitivo, 50.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter estratégico y 26.000.000 para los proyectos transformadores.
El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 50 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3.– En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán en su caso ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos.
4.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, del consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.
Base 3.– Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el día 27 de febrero de 2026 en primera convocatoria para todos los tipos de proyectos.
En los meses de junio o de julio del ejercicio 2026, en caso de necesidad, podría convocarse una segunda convocatoria, reserva solo para la presentación de proyectos transformadores. Esta segunda convocatoria sería convenientemente publicada en el BOPV. En el caso de no agotar los importes de crédito mencionados para la primera convocatoria, los importes sobrantes pasarán a formar parte de la segunda convocatoria, así como aquellos que puedan resultar de ampliaciones presupuestarias.
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