REGISTRO SOCIEDADES PROFESIONALES
¿Qué es una Sociedad Profesional?
Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
Registro de Sociedades Profesionales:
Documentación a aportar en el Colegio
1.- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
2.- Fotocopia del DNI del solicitante.
3.- Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad, o primera copia, en la que constará la correspondiente diligencia de inscripción en el Registro Mercantil.
4.- Original o copia compulsada de la póliza del seguro que cubra la responsabilidad en la que la sociedad pueda incurrir y acreditación del pago de la prima.
5.- Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.
6.- Pactos entre los socios que se refieran a la práctica de su ejercicio profesional o a sus relaciones con el Colegio.
Costes
- Cuota de Inscripción: 200 €
- Cuota Anual: 90 € / socio colegiado
Impreso de Solicitud

Obligatoreidad
Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, para el ejercicio de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, cuyo domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, habrán de inscribirse en el Registro Colegial regulado en el presente Reglamento.
La incorporación al Registro será condición indispensable para que la sociedad pueda comenzar el ejercicio de actividades profesionales propias de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y para que los colegiados personas físicas puedan ejecutar los actos propios de la profesión bajo la razón o denominación social y con atribución a la sociedad de los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional
Reglamentación

