ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SUS ITC
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SUS ITC
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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SUS ITC


Desde la adopción del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se han dado avances en las tecnologías de iluminación que han conducido a incrementos notables en la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior. Entre esos avances habría que citar las tecnologías basadas en LEDs (Light Emitters Diode) así como los sistemas de regulación de las fuentes de luz que permiten adaptar el flujo de luz a las condiciones ambientales y de entorno existentes. Esos avances se han visto así mimo reflejados en la reciente adopción de reglamentación técnica relativa a fuentes de iluminación a escala europea en el marco de la Directiva 2009/125/ CE sobre ecodiseño.

El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, faculta a la Ministra de industria, Comercio y Turismo a introducir cuantas modificaciones de carácter técnico sean precisas para para adaptar el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones alumbrado exterior al progreso técnico y a lo dispue

Plazo de remisión

Las observaciones o alegaciones podrán remitirse desde el 21 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2019.

Presentación de alegaciones

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse a la dirección de correo electrónico participacion_csegind@mincotur.es, indicando en el asunto "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias".

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.sto en la normativa comunitaria e internacional.

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