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COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS PROFESIONALES LIBRES
Secretaría

COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS PROFESIONALES LIBRES


MUPITIAGOSTO

Desde 2012, la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, se presta a través del Sistema Nacional de Salud, y se garantizará a aquellas personas que estén aseguradas, reconociendo también a los beneficiarios de estos asegurados, según lo previsto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, y en el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio.

Así, de acuerdo con el Real Decreto 1192/2012, todos los profesionales inscritos en una mutua de bienestar social como alternativa al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) podrán acceder al derecho a la prestación de asistencia sanitaria como asegurados residentes en España.

Cabe señalar que, para adquirir la condición de asegurado, es necesario solicitar directamente a la Administración competente la expedición de la correspondiente tarjeta sanitaria. En concreto, el trámite para ser reconocido como asegurado debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus Direcciones Provinciales, en función del domicilio del asegurado. Una vez reconocida la condición de asegurado (o beneficiario) del Sistema Sanitario Público, será efectivo el derecho a la asistencia sanitaria, y con la expedición de la Tarjeta Sanitaria Individual se acreditará el derecho a utilizar los servicios sanitarios de la Seguridad Social en toda España.

Asimismo, cuando tenga derecho a la prestación de asistencia sanitaria como asegurado residente en España, la exportación del derecho fuera del territorio nacional, se realizará con un Certificado Provisional Sustitutivo (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea, cuya expedición podrá realizarse por un plazo máximo de 90 días en el año natural desde la fecha de expedición. El citado CPS permitirá el acceso a la asistencia sanitaria en el país al que se despase en las mismas condiciones y con idénticos requisitos que los establecidos para la Tarjeta Sanitaria Europea.

Para la tramitación de estos trámites, puede dirigirse al portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o, de forma presencial y con cita previa, a la oficina del INSS correspondiente.

Por otro lado, a efectos de cobertura, es necesario tener en cuenta la distinción que el propio sistema de la Seguridad Social hace entre cobertura por contingencias comunes (accidentes no laborales o enfermedades comunes) y cobertura por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Las primeras están cubiertas por el propio INSS, y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son las entidades designadas para la prestación de cobertura (asistencia sanitaria, así como la recuperación y reconocimiento de la prestación).

No obstante, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, designadas para la prestación de asistencia sanitaria para contingencias profesionales, sólo atienden a trabajadores inscritos en el RETA, por lo que un trabajador autónomo que haya optado por la alternativa a este régimen, como es el de Mupiti, no podría adherirse a una Mutua asociada. Así, para completar la cobertura por contingencias ocupacionales, deberá acceder voluntariamente a la contratación de esta cobertura de forma voluntaria. Mupiti, para todos aquellos compañeros de trabajo que estén interesados ofrece como posibilidad la ampliación de la cobertura asistencial a través de Sanitas, que proporciona condiciones especiales de contratación al grupo.

En definitiva, un afiliado que realice el ejercicio libre habiendo elegido Mupiti como alternativa al RETA, mediante la firma del seguro Profesional Mupiti, y que no esté en ningún otro régimen de la Seguridad Social, tendrá:

 

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