ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1027/2007 POR EL QUE SE APRUEBA EL RITE
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1027/2007 POR EL QUE SE APRUEBA EL RITE
Legislación

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1027/2007 POR EL QUE SE APRUEBA EL RITE


El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios se promulga para transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y sustituye al aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, así como la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, hacen necesaria la transposición en plazo a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que estas directivas introducen.

A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento se sustancia la consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Se sustanciarán, en una nueva consulta pública posterior, aquellas modificaciones de carácter técnico que fuesen precisas para mantener adaptado al progreso de la técnica y al resto de normativa comunitaria el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Puede encontrar la necesidad y los objetivos de la norma en el documento del anexo.

Plazo de remisión

Fecha límite para la remisión de observaciones: 30 de abril de 2019.

Presentación de alegaciones

Los escritos se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-SGEFE@miteco.es;, indicando en el asunto "Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios".

Las aportaciones y comentarios deben remitirse según el formato del fichero de alegaciones adjunto.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Asimismo, solo serán tenidas en consideración cuantas sugerencias u observaciones guarden relación directa con la solución de problemas y la consecución de los objetivos relacionados con la transposición de las precitadas directivas.

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