REAL DECRETO por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. MINISTERIO DE VIVIENDA
Todos los edificios de nueva construcción tendrán que tener unas "condiciones mínimas de accesibilidad, según la modificación del Código Técnico de la Edificación aprobado el pasado 19 de Febrero por el Consejo de Ministros.
El Gobierno regula así a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados.
Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Liondau).
Esta ley establece en su artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.
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