Nuevas Obligaciones del Colegio y de los Colegiados
El Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales emite un Informe sobre las primeras consecuencias de la aplicación de la Ley 17/2009, conocida como "Ley Paraguas" y de la Ley 25/2009, conocida como "Ley Ómnibus", que deberá tenerse muy en cuenta por el Colegio y los Colegiados.
"Art. 22.- Obligaciones de información de los prestadores (en nuestro caso los ingenieros técnciso industriales)
1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación de protección de los consumidores y usuarios que resulte de aplicación, los prestadores de servicios, con la debida antelación, pondrán a disposición de los destinatarios toda la información exigida en el presente artículo de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio.
2. Los prestadores proporcionarán al destinatario, de forma fácilmente accesible, la información siguiente:
- Los datos de identidad, forma y régimen jurídico, número de identificación fiscal del prestador, dirección donde tiene su establecimiento, y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto con él y en su caso, por vía electrónica.
- Datos registrales del prestador del servicio.
- Los datos de la autoridad que, en su caso, haya otorgado la autorización.
- En las profesiones reguladas, la cualificación profesional y el Estado miembro en el que fue otorgada, así como, en su caso, el colegio profesional, la asociación profesional u organismo análogo en el que esté inscrito el prestador.
- Las condiciones y cláusulas generales, y las relativas a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato.
- Garantías posventa adicionales a las exigidas por ley, en su caso.
- El precio completo del servicio, incluidos los impuestos, cuando el prestador fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio.
- Las principales características del servicio o servicios que ofrezca.
- En su caso, el seguro o garantías exigidas, y en particular, los datos del asegurador y de la cobertura geográfica del seguro.
- En caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal.
- Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
- Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor, el plazo y la forma de ejercitarlo.
3. A petición del destinatario, los prestadores pondrán a disposición de aquél la siguiente información complementaria:
- Cuando el precio no lo fije previamente el prestador, el precio del servicio o, si no se puede indicar aquél, el método para calcularlo; o un presupuesto suficientemente detallado.
- Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
- En el caso de las profesiones reguladas: referencia a las normas de acceso a la profesión en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a dichas normas.
- La información relativa a sus actividades multidisciplinares, posibles conflictos de interés y las medidas adoptadas para evitarlos. Esta información deberá figurar en todo documento informativo de los prestadores en el que se presenten de forma detallada sus servicios.
- Los posibles códigos de conducta a que, en su caso, esté sometido el prestador, así como la dirección en que dichos códigos se pueden consultar por vía electrónica y en qué idiomas están disponibles.
- Información detallada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos cuando estén sujetos a un código de conducta o sean miembros de alguna organización profesional en los que se prevean estos mecanismos.
4. Toda la información a que se refieren los apartados anteriores se pondrá a disposición del destinatario por el prestador, en alguna de las formas siguientes:
- En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
- Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el prestador.
- Figurando dicha información en todo documento informativo del prestador que se facilite al destinatario y en el que se presenten de forma detallada sus servicios.
- Por vía electrónica a través de una página web.